Los dos documentos que deben conservarse
| Origen | Qué debe acreditar | Datos esenciales |
|---|---|---|
| Cliente | La salida efectiva del dinero de su cuenta. | Ordenante, beneficiario, fecha de valor, importe y concepto. |
| Concesionario | La recepción efectiva del mismo pago en su cuenta. | Cuenta receptora, ordenante, fecha, importe y referencia del vehículo. |
Qué debe pedir el cliente al concesionario
- Justificante bancario definitivo de la recepción de cada transferencia, señal o pago parcial.
- Documento en el que conste la matrícula o el bastidor. Si no aparece en el concepto bancario, debe aportarse una declaración o certificación que vincule inequívocamente el pago con el vehículo.
- Cuando exista financiación, certificado de la financiera con el vehículo, importe financiado, fecha de abono, entidad ordenante, concesionario receptor y prestatario.
- Si un ingreso agrupa varios vehículos, desglose que individualice el importe correspondiente al expediente.
- Factura definitiva cuyo total coincida exactamente con la suma de los pagos acreditados.
Comprobación antes de presentar
- Todos los justificantes son definitivos, legibles y bancarios; no simples órdenes pendientes.
- Las fechas, importes, ordenantes y beneficiarios son coherentes en ambos lados de la operación.
- La matrícula o el bastidor permiten vincular cada pago con el vehículo.
- No falta ninguna señal, pago parcial, financiación o abono.
- El total acreditado coincide con la factura al céntimo.
Errores que comprometen la tramitación
Presentar únicamente el resguardo del cliente, aportar una captura sin datos completos, no identificar el vehículo, omitir la recepción del concesionario o no cuadrar el total con la factura puede dar lugar a requerimientos de subsanación y, si no se acredita correctamente el pago, impedir la concesión de la ayuda.
Consulta también la guía completa de justificantes de pago y la lista general de documentación.
Revisión profesional: Departamento de Ayudas Públicas de Gesticar · Gestoría Administrativa colegiada · Última actualización: 4 de agosto de 2026.
